Normativa

Normativa de RILES: qué te aplica según dónde descargas

En Chile la norma de un RIL no depende de tu rubro, depende de a dónde va el agua. Responde una pregunta, dónde termina tu descarga, y te decimos qué decreto te toca, quién te fiscaliza y qué tienes que reportar.

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Vista aérea de un decantador circular de una planta de tratamiento

Guías de normativa

Empieza por aquí: ¿a dónde va tu agua?

El informe de la Biblioteca del Congreso sobre el marco regulatorio de RILES ordena las normas por el cuerpo que recibe la descarga, y advierte que Chile no tiene límites distintos por industria como Estados Unidos. Así que la primera pregunta no es qué produces, sino dónde termina el agua que sale de tu planta.

Descargo al alcantarillado

Te aplica el DS 609, la norma de emisión de RIL a sistemas de alcantarillado. El control lo hace la empresa sanitaria de tu zona con el procedimiento PROCOF, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios fiscaliza a las sanitarias. Es el caso de la mayoría de las industrias urbanas: plantas de alimentos, lavanderías, casinos, talleres.

Descargo a un río, un lago o el mar

Te aplica el DS 90, que regula la emisión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el mar interviene también la autoridad marítima. Reportas autocontroles mensuales por la Ventanilla Única RETC.

Descargo al suelo o por infiltración

Te aplica el DS 46, que protege las aguas subterráneas. Fiscaliza la SMA con la Dirección General de Aguas. No cubre el riego ni los tranques de relave, que tienen reglas propias.

No descargo: acumulo y retiro

No te aplica una norma de emisión, porque no emites. Te aplica el artículo 19 del DS 594: si dispones tus residuos fuera del predio, tienes que poder acreditar que el transporte, el tratamiento y la disposición los hacen empresas autorizadas. Es el caso de quien usa el retiro de RIL en camión; los papeles que conviene guardar están en documentos del retiro.

Quién fiscaliza qué

Según el informe de la Biblioteca del Congreso citado arriba.

Normas de emisión

  • SMA: DS 90 y DS 46, con sus autocontroles
  • SISS y sanitarias: DS 609, descargas al alcantarillado
  • DGA: aguas subterráneas, junto con la SMA
  • Autoridad marítima: descargas al mar

Residuos y salud

  • Seremi de Salud: DS 148 de residuos peligrosos
  • Seremi de Salud: DS 594, residuos en el lugar de trabajo
  • Ministerio de Salud: SIDREP, seguimiento de peligrosos
  • Ministerio del Medio Ambiente: RETC y Ventanilla Única

Lo que aplica aunque no descargues

Hay normas que te tocan sin importar a dónde va el agua. Si alguno de tus residuos es peligroso por toxicidad, inflamabilidad, corrosividad o reactividad, manda el DS 148 y el envío se declara en el SIDREP, con las excepciones de cantidad del artículo 84. Y si tu empresa está obligada a declarar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, lo hace por la Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente, según el reglamento del RETC.

Los lodos tienen sus propios reglamentos: el DS 4 para los de plantas de aguas servidas y el DS 3 para los de la industria de frutas y hortalizas. Lo contamos en reglamentos de lodos DS 4 y DS 3 y en retiro de lodos industriales.

Carpeta con formularios sobre un escritorio de planta junto a un casco y lentes de seguridad
Cada norma deja su papel: autocontroles, declaraciones y comprobantes de recepción.

Cómo usar estas guías

Las guías de esta sección explican cada norma en simple y terminan en lo práctico: qué documento tienes que tener, qué se reporta y qué hacer si algo sale mal. No reemplazan la lectura del decreto ni la asesoría de un especialista, pero te dejan claro qué preguntar. Si tu duda es de un caso concreto, escríbenos: lo que no sepamos, te lo decimos.

Preguntas frecuentes

Si tu duda no está aquí, pregúntala por WhatsApp y te respondemos.

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¿Qué norma aplica si descargo al alcantarillado?

El DS 609, la norma de emisión de RIL a sistemas de alcantarillado. La controla la empresa sanitaria que te atiende, con el procedimiento PROCOF, y la SISS fiscaliza a la sanitaria.

¿Quién fiscaliza los RILES?

Depende de la norma: la SMA el DS 90 y el DS 46, las sanitarias con la SISS el DS 609, la Seremi de Salud el DS 148 y el DS 594, la DGA las aguas subterráneas y la autoridad marítima las descargas al mar.

¿Si retiro todo mi RIL en camión, igual me aplica el DS 90?

Si no descargas a un río, lago o al mar, no emites bajo el DS 90. Lo que te aplica es el DS 594: tienes que poder acreditar que quien transporta y quien recibe tu RIL están autorizados, y guardar el comprobante de cada retiro.

¿La Ley 3.133 sigue vigente?

No. Fue derogada por la Ley 19.821 del año 2002. Hoy el marco de los RILES está en los decretos de emisión (DS 90, DS 609 y DS 46) y en los reglamentos sanitarios.

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