Guía

DS 148: cuándo tu RIL es residuo peligroso

  • 5 min de lectura
  • Por Retiro de RILES

La mayoría de los RILES no son peligrosos. Pero un agua con aceite mineral, solventes, metales o un pH extremo puede serlo, y entonces cambia todo: cómo se guarda, quién la transporta y qué papel la acompaña. Esta guía es el filtro para saber de qué lado estás.

Tambores y bidones cerrados sobre bandejas antiderrame amarillas en una bodega de residuos peligrosos

La respuesta corta

El DS 148 del Ministerio de Salud, fechado el 12 de junio de 2003, es el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fija las condiciones mínimas para generar, guardar, transportar, tratar y eliminar esos residuos, y lo fiscaliza la autoridad sanitaria. Un residuo es peligroso si presenta al menos una de seis características, y basta una sola. Para un RIL, las que más pesan son la corrosividad, la inflamabilidad y la toxicidad por metales o solventes.

Las seis características, leídas para un líquido

El artículo 11 enumera toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. Tres de ellas tienen un corte que se puede revisar con un análisis simple:

  • Corrosivo (artículo 17). Un residuo acuoso con pH igual o menor que 2, o igual o mayor que 12,5. También si corroe el acero a más de 6,35 mm por año. Es el caso de ácidos de limpieza agotados o soda cáustica de lavado CIP sin neutralizar.
  • Inflamable (artículo 15). Un líquido con punto de inflamación bajo 61 °C en copa cerrada. El decreto excluye las soluciones acuosas con 24% o menos de alcohol en volumen, lo que deja fuera a la mayoría de los RILES de bodegas y cervecerías.
  • Reactivo (artículo 16). Entre otros casos, si contiene cianuros o sulfuros que a pH entre 2 y 12,5 pueden liberar gases tóxicos.
  • Tóxico (artículos 12 a 14). Depende de las sustancias que contiene y de su concentración; aquí sí hace falta laboratorio.

¿Tienes un líquido que podría ser peligroso?
Mándanos el proceso de origen y las hojas de seguridad de lo que usas; te decimos qué análisis pedir antes de moverlo.

Qué dice el artículo 90

Es una de las preguntas más buscadas del decreto. El artículo 90 contiene dos listados que usa el artículo 19. Los residuos de la Lista A se consideran peligrosos, aunque el generador puede demostrar lo contrario con los análisis de los artículos 12 a 17; la lista parte con los residuos metálicos o que contienen antimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio o talio. Los de la Lista B, a la inversa, se consideran no peligrosos. Y la autoridad sanitaria siempre puede comprobar que un residuo cualquiera es peligroso.

Para un RIL con metales, como el de un proceso de galvanoplastia o un efluente minero, el artículo 90 es el que define por dónde empieza la conversación: si tu residuo calza en la Lista A, el camino es demostrar con análisis que no es peligroso o manejarlo como tal. Más detalle en RILES con metales pesados.

Si es peligroso: lo que te obliga

  • No mezclar (artículo 28). El generador debe manejar por separado los residuos peligrosos y los que no lo son. Mezclar un aceite usado con el RIL de lavado convierte todo el estanque en peligroso.
  • Guardar en un sitio preparado (artículos 29 y 33). Base continua e impermeable, cierre perimetral de al menos 1,80 m, techo, señalización según la NCh 2190 y una capacidad de retención de derrames no menor al contenedor más grande ni al 20% del volumen total guardado. Si guardas residuos reactivos o inflamables, a 15 m o más de los deslindes (artículo 35).
  • No pasar de 6 meses (artículo 31). Es el plazo máximo de almacenamiento; en casos justificados se puede solicitar a la autoridad sanitaria una extensión por igual lapso con un informe técnico, pero presentarlo no equivale a obtenerla.
  • Plan de manejo desde cierto volumen (artículo 25). Si al año generas más de 12 kilos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros peligrosos, necesitas un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria, hecho por un profesional.
  • Mover solo con transportista autorizado y declarar (artículos 27 y 36). El transporte por calles y caminos solo lo hacen personas autorizadas por la autoridad sanitaria, y el envío se declara en el SIDREP. El artículo 84 deja fuera de ese sistema de declaración los traslados de hasta 6 kilos de tóxicos agudos o 2 toneladas de otros peligrosos.
Carpeta con formularios sobre un escritorio de planta junto a un casco y lentes de seguridad
Un residuo peligroso sale de la planta con su documento de declaración, desde el primer metro.

Qué significa en la práctica para tu planta

El orden que recomendamos es este. Primero, separa en origen: el aceite usado, los solventes y el barro del separador no van al mismo estanque que el agua de lavado. Segundo, caracteriza lo que dudas: un análisis de pH, punto de inflamación y metales responde la mayoría de los casos. Tercero, decide el camino: lo no peligroso se retira como RIL común con el retiro de residuos industriales líquidos; lo peligroso sigue la cadena de transportista y destino con permiso para ese residuo, que explicamos en destinatario autorizado.

Si lo tuyo quedó del lado peligroso, en retiro de residuos líquidos peligrosos te contamos cómo partimos desde la caracterización y qué documentos exigir a quien lo retire.

Errores comunes con el DS 148

  • Suponer que el agua no puede ser peligrosa. Una emulsión de aceite y agua está en la Lista I por presunción.
  • Diluir para bajar el pH. Neutralizar puede ser tratamiento; agregar agua ajena al proceso para disimular no cambia la clasificación, y el punto 2.4 del DS 609 prohíbe esa dilución en descargas a la red.
  • Guardar más de 6 meses porque el volumen es chico. El plazo corre igual.
  • Contar los kilos de un solo residuo. El umbral de 12 toneladas del plan de manejo se mide con todos los peligrosos del año.
  • Entregar a quien tenga camión. El artículo 27 hace responsable al generador de usar transportistas e instalaciones con permiso para ese residuo.

Preguntas frecuentes

Si tu duda no está aquí, pregúntala por WhatsApp y te respondemos.

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¿Qué es un generador de residuos peligrosos?

El artículo 3 lo define como el titular de toda instalación o actividad que da origen a residuos peligrosos. No importa el tamaño: un taller que acumula aceite usado ya es generador, aunque no llegue al umbral del plan de manejo.

¿Necesito plan de manejo?

Sí, si al año generas más de 12 kilos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros residuos peligrosos. El plan lo diseña un profesional y se presenta ante la autoridad sanitaria.

¿Cuánto tiempo puedo almacenar?

Seis meses como máximo. En casos justificados se puede pedir a la autoridad sanitaria una extensión por otro lapso igual, presentando un informe técnico.

¿Qué dice el artículo 90 del DS 148?

Trae la Lista A, de residuos que se consideran peligrosos salvo prueba en contrario, y la Lista B, de residuos que se consideran no peligrosos. La Lista A parte con residuos que contienen metales como arsénico, cadmio, plomo o mercurio.

¿El RIL de una bodega de vino es inflamable?

Por regla general no. El artículo 15 excluye de la inflamabilidad a las soluciones acuosas con 24% o menos de alcohol en volumen, y el agua de lavado de una bodega queda muy por debajo.

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