Guía

DS 594: residuos industriales en el lugar de trabajo

  • 4 min de lectura
  • Por Retiro de RILES

El DS 594 es conocido por los baños, la ventilación y el ruido en el lugar de trabajo. Menos gente sabe que tiene cinco artículos sobre residuos industriales, y que son los que se aplican a una empresa que acumula su RIL en un estanque y lo retira en camión. Aquí van, uno por uno.

Tambores y bidones cerrados sobre bandejas antiderrame amarillas en una bodega de residuos peligrosos

La respuesta corta

El DS 594 del Ministerio de Salud, fechado el 15 de septiembre de 1999, es el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y rige para todo lugar de trabajo. Su párrafo III, De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos, tiene cinco artículos que le importan a cualquier planta con RIL: qué no se puede botar a la red, qué no se puede tirar a cauces o napas, y tres obligaciones del generador ante la autoridad sanitaria. A diferencia de las normas de emisión, estas reglas aplican aunque no descargues nada.

¿Te pidieron acreditar a dónde va tu residuo?
Cuéntanos qué residuo sacas y quién lo retira hoy; te decimos qué respaldo exige el artículo 19 y qué te falta.

Los cinco artículos, uno por uno

Artículo 16: lo que no va a la red

No se pueden vaciar a la red pública de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, ni otras peligrosas. Lo demás se rige por las normas de emisión, que para la red es el DS 609.

Artículo 17: lo que no va a cauces ni napas

Las aguas contaminadas con productos tóxicos y los relaves no pueden incorporarse a napas subterráneas ni arrojarse a canales, ríos, esteros, quebradas, lagos o embalses sin el tratamiento que prescriba la autoridad sanitaria.

Artículo 18: acumular dentro del predio

La acumulación, el tratamiento y la disposición final de residuos industriales dentro del predio, local o lugar de trabajo necesitan permiso de la autoridad sanitaria. Un estanque donde juntas el RIL entre retiros es acumulación.

Artículo 19: disponer fuera del predio

Si tratas o dispones tus residuos fuera del predio, directamente o contratando a terceros, necesitas permiso previo de la autoridad sanitaria. Para obtenerlo, presentas antecedentes que acrediten que el transporte, el tratamiento y la disposición final los hacen personas o empresas con permiso. Es el artículo que se activa cada vez que contratas un retiro.

Artículo 20: declarar antes

Dentro o fuera del predio, antes de empezar, la empresa presenta a la autoridad sanitaria una declaración con la cantidad y la calidad de los residuos industriales que genera, separando claramente los peligrosos. El artículo trae una lista de lo que considera peligroso, entre otros solventes orgánicos, soluciones ácidas o básicas, compuestos de cobre, de zinc y de cromo hexavalente, nitratos y nitritos, y plomo y mercurio.

Qué significa en la práctica para tu planta

Si acumulas RIL y lo retiras en camión, el DS 594 te pide tres cosas en orden: declarar qué residuos generas y cuánto (artículo 20), tener permiso para el lugar donde los acumulas (artículo 18) y tener permiso para disponerlos fuera, respaldado con los papeles de quien los transporta y quien los recibe (artículo 19). Los requisitos concretos de cada trámite los fija la Seremi de Salud de tu región; la ficha de ChileAtiende sobre el transporte de residuos industriales muestra qué se evalúa en el caso del transportista, y la de sistemas de tratamiento de RIL el caso de una planta propia que no descarga a la red.

Nuestro papel está en el artículo 19: el retiro de residuos industriales líquidos es el tercero que dispone fuera. Por eso, antes de contratarnos o de contratar a cualquiera, conviene leer cómo verificar a quién retira y a quién recibe tu RIL.

Operario lavando la canoa de un camión mixer sobre una piscina decantadora de lechada en una obra
Una piscina donde se decanta el agua de lavado también es un lugar de acumulación de residuos industriales.

DS 594 frente a las normas de emisión

Dos familias de reglas que se confunden porque hablan del mismo RIL.

DS 594 (sanitario)

  • Mira al generador y a su lugar de trabajo
  • Aplica aunque no descargues nada
  • Pide permiso para acumular y para disponer fuera
  • Lo revisa la autoridad sanitaria

DS 90, DS 46 y DS 609 (emisión)

  • Miran el agua que sale al receptor
  • Aplican solo si descargas o infiltras
  • Fijan límites de concentración y muestreo
  • Los controlan la SMA o la empresa sanitaria

Errores comunes con el DS 594

  • Creer que si no descargas no te aplica nada. Si acumulas y retiras, te aplican los artículos 18 a 20.
  • Pensar que el permiso lo tiene que tener solo el camión. El artículo 19 pide permiso también a la empresa que genera.
  • Declarar los residuos sin separar los peligrosos. El artículo 20 pide distinguirlos con claridad; los peligrosos siguen además el DS 148.
  • Tratar el estanque de acumulación como parte del proceso. Para el reglamento es acumulación de residuos.
  • Confundir el DS 594 con la norma de la sanitaria. El DS 594 no fija límites de descarga; esos están en el DS 609.

Preguntas frecuentes

Si tu duda no está aquí, pregúntala por WhatsApp y te respondemos.

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¿Necesito permiso para acumular RIL en mi planta?

Sí. El artículo 18 del DS 594 exige permiso de la autoridad sanitaria para la acumulación, el tratamiento y la disposición final de residuos industriales dentro del predio. Un estanque donde juntas el RIL entre retiros es acumulación.

¿Qué pide la Seremi para autorizar?

Los requisitos concretos los fija la Seremi de Salud de cada región y conviene consultarlos ahí. Lo que el reglamento pide siempre es la declaración previa de cantidad y calidad de los residuos, separando los peligrosos, y los antecedentes de quien transporta y quien recibe.

¿El DS 594 aplica a oficinas?

El reglamento rige para todo lugar de trabajo, incluidas las oficinas, en temas como baños, agua potable o ventilación. Pero los artículos de residuos industriales solo te tocan si generas residuos de un proceso que no se asimilan a los domésticos.

¿Cómo acredito que mi transportista está autorizado?

Con copia de su permiso de transporte de residuos industriales, que debe cubrir tu tipo de residuo, y con los comprobantes de cada retiro y de cada recepción en destino. Si el residuo es peligroso, con su número de identificación del DS 148 y la declaración en el SIDREP.

¿El DS 594 fija límites para lo que descargo?

No. Prohíbe mandar a la red sustancias peligrosas y a cauces o napas aguas tóxicas sin tratamiento, pero los límites numéricos están en el DS 609, el DS 90 y el DS 46.

¿Tienes un estanque, una cámara o un lodo que retirar?

Escríbenos qué residuo es, cuánto hay y en qué comuna. Te respondemos con una cotización por escrito.

Pedir cotización formal por WhatsAppPara empresas: mandas los antecedentes del residuo y respondemos con propuesta por escrito.

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